martes, 27 de noviembre de 2007

El Salario

El Salario

Según el artículo 133 de la legislación venezolana en materia laboral; el salario es la remuneración, provecho o ventaja cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo; que le corresponde a un trabajador por la prestación de sus servicios.

Salario Normal:

Es la remuneración que el trabajador recibe en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios; quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios, etc.

La Ley Orgánica del Trabajo establece una simple clasificación del salario, exponiendo los siguientes tipos:

  • Por unidad de tipo, Art140: Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario Diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
  • Por Unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
  • Salario por tarea: Se toma en cuenta la duración del trabajo pero con el compromiso de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Protección del Salario:

Con relación a la protección del salario, la ley ha dispuesto de las previsiones necesarias para evitar o castigar cuando suceda:

  1. Insolvencia del Patrono
  2. Privilegios sobre bienes muebles del patrono en casos de quiebra.
  3. Atraso y Quiebra del patrono.
  4. Embargo del salario.
  5. Embargo de las prestaciones.
  6. Deudas del Patrono.
  7. Compensación del Patrono.
  8. Economatos y proveedurías en centros de empleo.

El Salario Mínimo:

El Salario mínimo está sujeto a una revisión anual, tomando como variables de referencia el costo de la canasta básica entre otras a los fines de ajustar dicho salario para que cubra el costo de la vida.

El salario puede ser convenido libremente por las partes mientras no sea inferior al mínimo, fijado por el Ejecutivo Nacional. La ley contiene normas relativas a la estipulación del salario, la libre disposición, irrenunciabilidad e incesibilidad del mismo, el principio de igualdad, la obligación del empleador de informar al trabajador sobre sus asignaciones salariales y las deducciones correspondientes y la relación entre el monto del salario y el costo de vida.

Etiquetas:

Las Vacaciones

Es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando desde luego feriados, denominados por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.

En ciertos países, como no, el empleador de un trabajador puede definir los días de vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de la acumulación de días si un año no se toma o se toman parcialmente. Por lo general, mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración puede ser su paga habitual como parcial.

Pero el derecho a las vacaciones no es un derecho universal para la totalidad de los trabajadores, sino que se reconoce con carácter exclusivo a los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena, con independencia de que dicha relación laboral se considere común o especial. Por lo tanto, quedan excluidos de dicha regulación todos aquellos trabajadores que presten sus servicios por cuenta propia.

Vacaciones legales en el mundo


País Duración

Alemania 20 días laborales mínimo (cuando se trabajó 5 días a la semana. Es más extenso cuando se trabajan más días a la semana)

Arabia Saudi 15 días

Argentina 14 días corridos (si trabajó durante más de 6 meses) o 1 día por cada mes que trabajó (para periodos inferiores a 6 meses en el año). Aumentan los días en el año en base a la antigüedad:
+ de 5 años de antigüedad corresponden 21 días corridos + de 10 años de antigüedad corresponden 28 días corridos + de 15 años de antigüedad corresponden 35 días corridos

Australia No es obligatorio, pero 4 semanas es lo habitual

Austria 5 semanas, para empleados antiguos: 6 semanas

Bahamas 2 semanas después de un año de empleo, 3 semanas después de 5 años de empleo

Bélgica 20 días, pago preferencial

Brasil 30 días naturales

Bulgaria 20 días laborales

Canadá 2 semanas, determinados por el gobierno local

China No es obligatorio

Colombia 15 días laborales por cada año de trabajo

Corea del Sur 10 días laborales

Cuba 24 días laborales

Estados Unidos No es obligatorio

Francia 5 semanas (25 días laborales)

Holanda 4 semanas

Unión Europea 4 semanas, más en algunas ciudades

Venezuela 15 días, y aumentando según el tiempo de antigüedad que tengas
trabajando en la misma empresa. Se aumenta un día por año de labor
en la empresa, hasta un máximo de 30 días. Si cambias de empresa
vuelves a empezar en 15 tu primer año. Son quince días laborables,
es decir, 3 semanas de vacaciones

Uruguay 20 días

Nicaragua 15 días cada 6 meses

La Lopsymat

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Sin lugar a dudas los trabajadores son una parte importante de la organización por no decir que la de mayor importancia, y partiendo de esto, serían inagotables los esfuerzos orientados a contribuir no solo a su bienestar, sino también a su derechos y deberes dentro del lugar donde desempeña sus labores.

Según el artículo 53 de la LOPCYMAT, todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o metal.

A tales fines, antes de iniciarse como un miembro más de la organización, el trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los riegos y peligros que corre en la ejecución de sus labores, así las normas de seguridad que debe seguir para evitar accidentes y las que debe seguir en caso de que suceda alguno.

Además esta formación debe ser periódica, extendida durante el tiempo que el trabajador labore para la empresa, con la finalidad de formarlo en los avances, técnicas o procedimientos nuevos que deba asumir en el desarrollo de sus funciones laborales. Esta formación ha de ser realizada durante la jornada de trabajo y en caso contrario, deberá ser deducible de las horas laborables del trabajador.

Por otra parte, el empleado también tiene la facultad de ejercer la supervisión de las condiciones del medio laboral, y en función de ello, proponer o sugerir algún mecanismo o sistema en aras del mejoramiento de dicho ambiente. En el caso que ser sometido a condiciones peligrosas a los fines de ejecutar sus funciones para la organización, el trabajador puede negarse a realizar dicho trabajo sin que pueda ser despedido por el patrono.

El trabajador también puede hacer públicas las condiciones inseguras del ambiente de trabajo ante cualquier supervisor, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral e incluso ante INPSASEL, en este caso, deberá recibir la atención suficiente y la pronta respuesta a sus denuncias.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

A pesar de estos derechos y muchos otros que para este resumen han dejado de mencionarse; los trabajadores también tienen deberes que cumplir sin poder escudarse en esta ley para negarse a ello. Al igual que los derechos, solo haremos mención de los más relevantes.

El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato de trabajo celebrado por el él con su patrono cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le haya sido informado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad, también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantengan en optimas condiciones.

El trabajador tiene entre sus deberes participar activamente el los Comités de Seguridad y Salud laboral que se forme en la organización donde se desempeñe, así como también en los programas de recreación y esparcimiento. El trabajador es competente al momento de denunciar cualquier atropello o violación a cualquier de las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral donde se desarrolla ante la instancia respectiva.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES

La LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos, como es ésta una ley relativamente nueva dado que entró en vigencia en el año 2005, los patronos o empleadores pueden solicitar información y asesoría ante las instancias competentes en esta materia para así cumplir con los requerimientos de la LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a exigir que todo trabajador de su empresa cumpla con los deberes que establece para él; el trabajador, dicha ley en su artículo 54. Aunado a esto, el empleador esta completamente facultado para reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los equipos y sistemas diseñados para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.

De manera relevante, el patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en la LOPCYMAT.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL O CONTRATISTAS

Ahora bien, si hablamos de empresas contratistas, es necesario desglosar varios puntos de interés. En correspondencia a los trabajadores, éstos han de disfrutar de las mismas condiciones de trabajo con las que cuentan los trabajadores que trabajan directamente con la empresa beneficiara de los servicios. Es ésta última la encargada y más interesada en velar por que la empresa contratada cumpla con las especificaciones de esta ley dado que ella es solidariamente responsable con la empresa contratista de que se les brinden condiciones apropiadas y aceptables de higiene y seguridad a los trabajadores.

Queda bajo la responsabilidad del empleador, crear mecanismos eficientes que le permitan a los trabajadores identificar cualquier falla o situación de peligro en el lugar de trabajo, así como también, los niveles de peligro o de posibles accidentes que estén a tiempo de evitarse, dado que son ellos quienes continuamente están en dichos lugares.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Si ya tenemos claro cuales son las condiciones optimas y apropiadas que le proporcionan al trabajador seguridad industrial, entonces definamos ahora cuales situaciones provocarían en el individuo trabajador un accidente o enfermedad ocupacional.

Partamos en primera instancia por conocer qué es un accidente o enfermedad ocupacional.

La LOPCYMAT establece claramente en su artículo 69 que toda lesión o daño de cualquier intensidad y alcance e incluso la muerte producto de ejecutar labores en el curso de su trabajo.

En caso de ocurrencia de alguna de estas situaciones, el empleador deberá notificar de manera inmediata ante INPSASEL, el CSSL y el sindicato la situación, dicha declaración deberá realizarse dentro de los lapsos respectivos que establece la ley.

CATEGORIAS DE DAÑOS

Cabe resaltar la importancia que tiene identificar claramente el tipo de daño causado, dado que de ello dependerán las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional; así que debe distinguir si es:

Discapacidad Temporal
Discapacidad Parcial Permanente
Discapacidad Total Permanente
Discapacidad Absoluta Permanente
Gran Discapacidad
Muerte.

Etiquetas:

El Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo

Siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración existirá la figura del contrato de trabajo.

Los elementos que lo tipifican de acuerdo a este concepto son la subordinación, la continuidad, la profesionalidad y la exclusividad, además se desprenden características más genéricas como que debe ser consensual, bilateral, oneroso y conmutativo.

Tradicionalmente la relación de dependencia laboral se integra con los conceptos referidos a la dependencia económica y jurídico-personal del trabajador al empleador. En el primer caso, el trabajador cambia su potencial físico y mental que ofrece como actividad destinada a la concreción de una tarea útil, por la seguridad de una contraprestación de naturaleza económica que le permitirá sobrellevar en mayor o menor medida las necesidades vitales de su propio grupo familiar. El segundo caso, rige a partir de la incorporación del trabajador a sus tareas, y se refiere a las relaciones de las partes motivadas por el cumplimiento de lo convenido.

La relación de dependencia caracteriza en este caso la tipicidad de la contratación, que de otra manera no pasaría de ser una locación civil o una figura de carácter asociativo.

Esta relación de dependencia se manifiesta en la subordinación que el trabajador tiene respecto de su empleador. Tiene a su vez diversas facetas que la componen y qu aunque forman un conjunto armónico, normalmente una de ellas tiene preponderancia sobre las demás para caracterizar al contrato de trabajo. Estas son:

Subordinación Económica: Se basa en la enajenación de la energía del trabajo, y ha sido considerada como factor determinante de la dependencia personal y la subordinación jurídico-laboral.

Subordinación Jurídica: Conforma el elemento indicativo de la relación laboral, ya que esta formada por dos elementos fundamentales como lo son la dirección y la fiscalización.

Subordinación Técnica: Se basa a su vez en las facultades de organización que la ley pone en cabeza del empleador y por lo general se haya englobada dentro de la subordinación jurídica.

Etiquetas:

Las Cooperativas

Las Cooperativas

Las cooperativas son asociaciones de personas que disponen de ingreso libre, facultativo y voluntario para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos necesarios; donde todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones y reciben el beneficio económico en proporción a los servicios que le hubieren aportado a la Cooperativa (García Müler, 1990, 31).

Las cooperativas se caracterizan por operar con sus propios asociados, a través de la prestación de servicios o trabajo personal, además de ello son de carácter voluntario y de masas puesto que requiere de la participación libre del mayor número de personas, también tiene un número ilimitado de asociados, recursos económicos variables y duración indefinida. Es importante destacar que su administración y funcionamiento son autónomos y democráticos. El Estado les ofrece tratamiento fiscal de excepción, les otorga preferencias y las supervisa de forma directa y constante.


Diferencias entre Cooperativas y Sociedad Mercantil

Característica Cooperativa Sociedad Mercantil

Finalidad Prestar servicios Obtener Beneficios

Ley Ley de Cooperativas Código de Comercio

Asociados Igualdad absoluta Diferentes clases

Beneficios Según Patrocinio Según Capital

Voto Personal Según Capital

Reservas Propiedad colectiva Repartibles


Las Cooperativas tienen personalidad jurídica; por tal razón; ante la ley poseen denominación, domicilio, nacionalidad, patrimonio propio y capacidad jurídica distinta de las personas que las componen.


Sunacoop:

La Superintendencia Nacional de Cooperativas es una unidad administrativa, eminentemente técnica, que decide lo que ha de ser la acción del estado en materia de Cooperativa; es el superior organismo del estado, centralizador de toda la acción oficial referente a las Cooperativas.

Así mismo, las cooperativas pueden ser sujetos de fusión, disolución y liquidación; es decir; pueden fusionarse bien sea por absorción o por unión únicamente con otras cooperativas ya que no es válida la fusión con otro tipo de persona jurídica.

Etiquetas: