martes, 27 de noviembre de 2007

Las Cooperativas

Las Cooperativas

Las cooperativas son asociaciones de personas que disponen de ingreso libre, facultativo y voluntario para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos necesarios; donde todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones y reciben el beneficio económico en proporción a los servicios que le hubieren aportado a la Cooperativa (García Müler, 1990, 31).

Las cooperativas se caracterizan por operar con sus propios asociados, a través de la prestación de servicios o trabajo personal, además de ello son de carácter voluntario y de masas puesto que requiere de la participación libre del mayor número de personas, también tiene un número ilimitado de asociados, recursos económicos variables y duración indefinida. Es importante destacar que su administración y funcionamiento son autónomos y democráticos. El Estado les ofrece tratamiento fiscal de excepción, les otorga preferencias y las supervisa de forma directa y constante.


Diferencias entre Cooperativas y Sociedad Mercantil

Característica Cooperativa Sociedad Mercantil

Finalidad Prestar servicios Obtener Beneficios

Ley Ley de Cooperativas Código de Comercio

Asociados Igualdad absoluta Diferentes clases

Beneficios Según Patrocinio Según Capital

Voto Personal Según Capital

Reservas Propiedad colectiva Repartibles


Las Cooperativas tienen personalidad jurídica; por tal razón; ante la ley poseen denominación, domicilio, nacionalidad, patrimonio propio y capacidad jurídica distinta de las personas que las componen.


Sunacoop:

La Superintendencia Nacional de Cooperativas es una unidad administrativa, eminentemente técnica, que decide lo que ha de ser la acción del estado en materia de Cooperativa; es el superior organismo del estado, centralizador de toda la acción oficial referente a las Cooperativas.

Así mismo, las cooperativas pueden ser sujetos de fusión, disolución y liquidación; es decir; pueden fusionarse bien sea por absorción o por unión únicamente con otras cooperativas ya que no es válida la fusión con otro tipo de persona jurídica.

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