martes, 27 de noviembre de 2007

El Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo

Siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración existirá la figura del contrato de trabajo.

Los elementos que lo tipifican de acuerdo a este concepto son la subordinación, la continuidad, la profesionalidad y la exclusividad, además se desprenden características más genéricas como que debe ser consensual, bilateral, oneroso y conmutativo.

Tradicionalmente la relación de dependencia laboral se integra con los conceptos referidos a la dependencia económica y jurídico-personal del trabajador al empleador. En el primer caso, el trabajador cambia su potencial físico y mental que ofrece como actividad destinada a la concreción de una tarea útil, por la seguridad de una contraprestación de naturaleza económica que le permitirá sobrellevar en mayor o menor medida las necesidades vitales de su propio grupo familiar. El segundo caso, rige a partir de la incorporación del trabajador a sus tareas, y se refiere a las relaciones de las partes motivadas por el cumplimiento de lo convenido.

La relación de dependencia caracteriza en este caso la tipicidad de la contratación, que de otra manera no pasaría de ser una locación civil o una figura de carácter asociativo.

Esta relación de dependencia se manifiesta en la subordinación que el trabajador tiene respecto de su empleador. Tiene a su vez diversas facetas que la componen y qu aunque forman un conjunto armónico, normalmente una de ellas tiene preponderancia sobre las demás para caracterizar al contrato de trabajo. Estas son:

Subordinación Económica: Se basa en la enajenación de la energía del trabajo, y ha sido considerada como factor determinante de la dependencia personal y la subordinación jurídico-laboral.

Subordinación Jurídica: Conforma el elemento indicativo de la relación laboral, ya que esta formada por dos elementos fundamentales como lo son la dirección y la fiscalización.

Subordinación Técnica: Se basa a su vez en las facultades de organización que la ley pone en cabeza del empleador y por lo general se haya englobada dentro de la subordinación jurídica.

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