lunes, 11 de febrero de 2008

Los Beneficios

Participación en los Beneficios de la Empresa

La participación en los beneficios es un privilegio que se le otorga a los trabajadores de una empresa para de esta forma garantizar que el trabajo no es una mercancía y por lo tanto el valor agregado que éste realiza conjuntamente con el aporte del capital del patrono y cuya consecuencia es la utilidad, no sea apropiada únicamente por el empleador sino que sea compartido por imperativo constitucional con los trabajadores y trabajadoras.

La Ley Orgánica del Trabajo:

La Ley Orgánica del Trabajo establece que la empresa debe distribuir al final del año al menos un 15% de sus beneficios líquidos; la pracsis nos dice que, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios.

En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Terminación de la Relación de Trabajo y la Partcipación del Trabajador:

Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.

Cálculo de la Participación:

1. Se determina el total de los beneficios repartibles
2. Se determina el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico;
3. Se divide el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados
4. La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

En caso de Despido:


La ley concede un salario mensual por cada año de trabajo; si un trabajador es despedido sin previo aviso, tiene derecho al doble del pago por despido más el doble de los pagos de preaviso (un mes de salario tras trabajar un año o más). En los casos de despido injustificado el pago por despido es doble.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio