martes, 12 de febrero de 2008

Recuperación de Tributos

Recuperación de Tributos

La recuperación de tributos surge cuando tiene lugar un crédito fiscal, el cual ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

El Código Orgánico Tributario Establece la los procedimientos y las vías legales para resolver esta situación, una de ellas es la compensación; que es una forma de extinguir la obligación de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Cesión de Créditos y Confusión

Existe cesión de créditos fiscales cuando los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

En este caso, la ley establece que el contribuyente deberá deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada.

De forma análoga, existe confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.


Proceso de recuperación


De acuerdo con el artículo 201 del código Orgánico Tributario debe seguirse el procedimiento sihguiente:

Se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
  • El organismo al cual está dirigido.
  • La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
  • La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
  • Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
  • Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
  • Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
  • Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

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